Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos 2025: Riesgos en Autoconsumo
Análisis profundo de los cambios, adiciones (Art. 87 y 88) y las severas consecuencias fiscales, legales y operativas de no contar con el permiso de autoconsumo ante la nueva normativa.
1. Entrada en vigor y Normatividad Sustituta
El 03 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento con el cual inicia formalmente la vigencia de la Ley del Sector Hidrocarburos 2025.
Es de alta relevancia mencionar para el sector industrial que, al día de hoy, siguen en funcionamiento las normas NOM-005, NOM-006 y NOM-016 hasta que se publiquen sus normas sustitutas. Sin embargo, desde este momento ya se aplican los conceptos punitivos del nuevo Reglamento de la LSH 2025, especialmente para las instalaciones de autoconsumo.
2. Prohibiciones críticas (Art. 87 y 88 de la LSH)
El nuevo marco normativo cierra las puertas a esquemas irregulares, como los autoconsumos en comodato. Los artículos más vigilados por las autoridades son:
- Artículo 87 (Prohibiciones a permisionarioss): Prohíbe terminantemente prestar o recibir servicios inherentes a las actividades permisionadas, así como vender petrolíferos a particulares que requieran de permiso de autoconsumo y no cuenten con él. Además, prohíbe permitir el uso y goce de los derechos del permiso a un tercero (fin del esquema de comodatos de distribuidores).
- Artículo 88 (Prohibiciones a usuarios): Prohíbe a las empresas usuarias y operadores realizar actividades de despacho o almacenamiento que requieran permiso sin tenerlo a su nombre, bajo la razón social adecuada para el grupo económico.
3. Los 4 Riesgos de operar sin permiso
La omisión o el desconocimiento de las disposiciones del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos 2025 expone a las instalaciones de autoconsumo industrial a consecuencias operativas fulminantes.
Las multas establecidas van desde las 34,000 hasta las 690,000 UMA. Esto se traduce en sanciones económicas millonarias, además de la clausura inmediata de las instalaciones, decomiso de bienes y revocación de permisos relacionados para tu distribuidor.
- Simulación de operaciones al no comprobar el consumo legítimo.
- Sanciones severas por incumplimiento en los sistemas de controles volumétricos obligatorios.
- Incapacidad de deducir fiscalmente la compra del combustible.
- Responsabilidad solidaria: Riesgo total por accidentes, derrames o incendios en la estación.
- Daño comercial: Daño reputacional para la marca y pérdida del suministro al romperse relaciones con proveedores autorizados, frenando la logística.
4. Ruta de regularización y recomendaciones
Ante el nuevo panorama de la Ley del Sector Hidrocarburos 2025, COPE Energy recomienda a los directores de operaciones y representantes legales tomar acción inmediata:
- Iniciar de inmediato el trámite de permiso de autoconsumo ante la CNE en caso de no tenerlo.
- Si ya se cuenta con permisos vigentes, verificar que el permiso esté con las razones sociales asociadas exactamente al grupo corporativo.
- Regularizar físicamente las instalaciones conforme a los lineamientos de la NOM-005 o su equivalente vigente.
- Integrar la tecnología de sistemas de controles volumétricos Anexo 21 y 22 para garantizar reportes automatizados y correctos al SAT.
- Documentar la trazabilidad completa de cada lote de combustible adquirido.
5. Glosario de términos y obligaciones
¿Tus instalaciones cumplen con la Ley de Hidrocarburos 2025?
Las inspecciones conjuntas (ASEA y SAT) ya están en curso y la clausura es un riesgo inminente. COPE Energy tiene la experiencia corporativa para gestionar permisos, adecuar estaciones y lograr un cumplimiento normativo integral.
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